
La Ley de Protección de Datos personales señala claramente que “no podrá comunicarse información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”.
La acción judicial se origina tras más de dos años de ocurrido el incidente de la empresa Claro, cuando el SERNAC detectó a través de los reclamos de consumidores que la empresa estaba enviando a sus deudores a los registros de morosidad. Entre la SUBTEL y el SERNAC se recibieron cerca de 180 quejas, no obstante, el universo de afectados superó los 60 mil considerando a quienes no habían reclamado, situación que obligó a la empresa a presentar propuestas de solución.
En esa oportunidad y a raíz de estos hechos, el SERNAC exigió también al resto de las empresas de servicios básicos que explicaran sus mecanismos de cobranza y todas negaron realizar estas prácticas.
Transcurridos más de dos años de vigilancia, el SERNAC nuevamente ha detectado al menos 13 nuevos casos que pueden representar un universo indeterminado de consumidores afectados.
El Director del SERNAC, José Roa, fue categórico en señalar que la Ley de Protección de Datos Personales es clara, y prohíbe que se comunique en Boletines Comerciales o DICOM las deudas contraídas con empresas que proporcionen agua, luz, teléfono o gas, por lo que “es inaceptable que las empresas no estén respetando la Ley y los derechos de los consumidores menos aún cuando tres años atrás las compañías afirmaron no realizar esas prácticas”.
Esta vez, la acción judicial se presentará principalmente contra el Boletín Comercial y DICOM por no cumplir con su deber de profesionalidad y estar comunicando datos prohibidos por Ley.
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