martes, 2 de marzo de 2010

SERNAC informa: las instituciones están trabajando para facilitar la tarea a los consumidores

Luego de la primera tarea que implica el resguardo de la vida y la seguridad, viene la etapa de las soluciones para muchos consumidores que se preguntan cuáles son sus derechos y la responsabilidad de las empresas en distintos temas. El SERNAC aclara estas dudas.

El organismo está trabajando en coordinación con las Superintendencia de Valores y Seguros, las Superintendencias encargadas de fiscalizar los servicios básicos, y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con el fin de evaluar la situación y facilitar a los consumidores el ejercicio de sus derechos. En ese contexto, el SERNAC entrega una serie de recomendaciones y aclara las dudas de los consumidores. ¿Qué derechos tengo si mi vivienda sufrió daños por el terremoto? Hoy, la Ley de Calidad de la Vivienda resguarda a los consumidores ante fallas estructurales durante 10 años. No obstante, como los consumidores no somos expertos para determinar qué daño es estructural y cuál no, es importante que los consumidores se organicen, tomen contacto con la empresa para que evalúe los daños con la mirada de expertos, y responda. Si no obtiene respuesta, acérquese al SERNAC que está trabajando en coordinación con el Ministerio de Vivienda para poder evaluar cuál es el mejor camino de solución. Para más información visite nuestra página web.

5 comentarios:

  1. El claro que las inmobiliarias y/o contructoras deben hacerse cargo de las reparaciones cuando aún este vigente la garantía, no obstante que pasa con todos los daños y perjuicios indirectos derivados de las reparaciones, que van desde la simple coordinación con la constructora hasta el desalojo total o parcial del inmueble para permitir que se realicen los arreglos, ¿quiene se hace cargo de los costos asociados?

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  2. A raiz del terremoto, Lan chile ya no esta pagando gastos de alimentacion ni alojamiento a los pasajeros que no han podido transportar. Si bien se entiende que hay problemas en el aeropuerto de santiago, esta asistencia fue brindada a los primeros chilenos afectado, no asi con los que hemos viajado el 1 de marzo y hoy quedamos en la mitad del trayecto.

    por otro lado no se nos ha dado fecha de viaje siendo que aerolineas como avianca ya tiene vuelos programados.

    corresponde que ellos asuman algun tipo de costo?

    Gracias: grupo de chilenos parados en Bogota.

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  3. Mi nombre es Carlos y vivo en un edificio desde el 12 de septiembre de 2007 (la escritura es de 30 de agosto de 2007), en la comuna de la florida.
    Producto del terremoto el edificio quedo con daños en casi la totalidad de los departamentos, estos son de carácter tabiquería, yeso, ventanas de aluminio sueltos, descuadre de puertas de entrada muros de divisiones interiores de los departamentos partidos, cerámicas partidas entre otros detalles.
    Ante la amarga visión de cado uno de nosotros pedimos hacer efectiva la garantía de nuestros departamentos a la inmobiliaria y la respuesta de esta fue que NO SE HARIAN CARGO DE LAS REPARACIONES, YA QUE NO CORRESPONDIA puesto que eran daños provocados por un terremoto y esto no cubría la garantía.
    Por lo tanto deberíamos cada uno de nosotros en forma particular iniciar la activación del seguro contra sismos en nuestros bancos y con ellos hacer frente al pago del deducible que hoy está por sobre el medio millón de pesos por cado uno de nosotros (25 uf), para poder realizar los arreglos internos.
    Bueno a raíz de esto se nos ha generado muchas dudas de la valides de esta información entregada por gente de la inmobiliaria pues algunos vecinos dicen que es válida y otros pensamos que no es correcta.
    QUE PODEMOS HACER ANTE ESTO, CREEMOS QUE DEBE HABER UNA RESPUESTA CLARA Y PRECISA SIN TENER QUE LLEGAR A INSTANCIAS JUDICIALES QUE NO HARAN OTRA COSA QUE ALARGAR EN EL TIEMPO LA SOLUCION A NUESTROS PROBLEMAS.
    Atte.
    Carlos

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  4. El estado debe exigir públicamente a todas las inmobiliarias que cumplan con la ley 20.016 de calidad de la construcción, donde NO SE ESTABLECE que en caso de terremoto, la garantía no debe cubrir. A mí tampoco me responde la inmobiliaria aduciendo que este tipo de caso "fortuito" no lo cubre la garantía ¿y eso, dónde está escrito?
    La inmobiliarias deben hacerse responsables en su calidad de primer vendedor.

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  5. Que, hago si la compañía de seguros no aprueba el presupuesto realizado por la constructora por los daños sufridos por el terremoto y da un monto inferior a ese presupuesto.

    Mi consulta es que hacer en estos casos, cuales son los pasos a seguir y cuales son las instancias o lugar a los que se puede recurrir.

    De ante mano gracias por la ayuda............

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